viernes, 19 de julio de 2013


PERITAJE MEDICO LEGAL
PERITOS
El dictamen pericial es una comprobación y un juicio de hacha, obra de persona experta acerca de una cosa dad que excede el propio conocimiento del juez. Hay en un cadáver una materia desconocida para el juez este se dirige a un químico el cual afirma que la sustancia de que se trata es veneno.
El perito judicial o perito forense es un profesional dotado de conocimientos especializados y reconocidos, a través de sus estudios superiores, que suministra información u opinión fundada a los tribunales de justicia sobre los puntos litigiosos que son materia de su dictamen. Existen dos tipos de peritos, los nombrados judicialmente y los propuestos por una o ambas partes (y luego aceptados por el juez o el fiscal), y ambos ejercen la misma influencia en el juicio.
Los peritos judiciales son capaces de ejecutar, aplicar y utilizar todas las técnicas y recursos de una forma científica para una adecuada administración de los requerimientos de su campo laboral (recolección de pruebas, aseguramiento, preservación, manejo de la cadena de custodia necesaria para esclarecer la verdad, etc.).
La prueba pericial es elemento de gran importancia en las actuaciones judiciales en el campo de las lesiones personales y del homicidio, es uno de los elementos que coadyuven el cuerpo del delito y en otras infracciones es definitiva para demostrar la materialidad de los hechos o la probabilidad de algunas circunstancias procesales. El laboratorio es un auxiliar muy útil en muchas circunstancias médico-legales.

DEFINICIONES  PERITAJE MEDICO LEGAL
Persona que, poseyendo determinados conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia.
Perito es toda persona a quien se atribuye capacidad técnico-científica, o practica en una capacidad o arte.
Pericia, es la capacidad técnico-científica o practica, que sobre una ciencia o arte posee el sujeto llamado perito.
Peritaje, es la operación del especialista, traducida en puntos concretos, en inducciones razonadas y operaciones emitidas, como generalmente se dice, de acuerdo con su “leal saber y entender”, y en donde se llega a conclusiones concretas.
Según Colín Sánchez lo correcto es hablar de peritación, porque este término gramatical, referido al procedimiento, es más amplio; es decir, implica al perito, la pericia, peritaje y peritación.
Peritación, es el procedimiento empleado por el perito, para realizar sus fines; es el acto procedimental, en el que, el técnico o especialista en un arte o ciencia (perito), previo examen de una persona, de una conducta o hecho, cosa, circunstancias, efectos, etc., emite un dictamen, conteniendo su parecer, basado en razonamientos técnicos sobre aquello en lo que se ha pedido su intervención.
PERITAJE MÉDICO
·         Para ser buen perito se necesita preparación especial, criterio especial que sólo el especialista, y no el médico general, puede tener.
·         La función pericial requiere tres condiciones: preparación técnica, moralidad y discreción.
·         El juez debe pedir por escrito el punto o puntos sobre los cuales debe dictaminar el perito, y éste está obligado a contestar con claridad y precisión dichos puntos.
·         Los dictámenes del Médico legista no crean obligatoriedad, pero siempre implican una pericia que se valora por el juez tomando en cuenta los demás datos del caso. Los dictámenes deben concretarse únicamente a señalar el daño, es el Juez quien juzga.
·         No se deben externar los dictámenes emitidos, con excepción de la autoridad que lo eligió para dicho dictamen.
·         No se debe mentir nunca, no dar por cierto un hecho que se ignora, no proceder con ligereza, no certificar un hecho falso, porque expone a errores en la administración de justicia.
CLASIFICACION DE LOS PERITAJES.
La peritación se clasifica por su especialidad y por la procedencia de designación del perito.
·         Por su especialidad: podrían darse tantas clasificaciones de peritos, como materias fueren necesarias en el procedimiento, por lo tanto mencionare solo algunas como la médica, grafoscopia, dactiloscopia, pericial técnica en medicina, grafometria, documentoscopia, etc.
·         Por la procedencia de su designación: puede ser oficial o particular; es oficial cuando el perito es designado de entre los elementos integrantes de la administración pública.
NORMAS PERICIALES
·         Los peritos nombrados entran de este modo en sus funciones la investigación médica que crean conveniente. Si dentro del tiempo fijado no pueden emitir su dictamen, tiene derecho a solicitar prorroga, siendo siempre mayor la urgencia en casos criminales.
·         Sucede en ocasiones que las personas motivo del examen se niegan a someterse a esta diligencia, el perito utilizara los medios persuasivos o también que los familiares impidan lo ordenado por el fiscal, luego de agotar todos los medios conducentes a cumplir tal obligación, comunicara mediante escrito al fiscal, quien resolverá lo que corresponda. Terminados los exámenes, los peritos cambiaran de ideas para ponerse de acuerdo en sus opiniones y bien unidos o por separado, si no llegaran a estar de acuerdo, presentaran el informe de su peritaje.
ARTICULOS DE PROCEDIMIENTOS PENAL
ART. 15. (DECLARACIÓN LIBRE).  El imputado no puede ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable.  El Ministerio Público, el juez o el tribunal, le advertirá clara y precisamente, que puede responder o no con toda libertad a las preguntas, haciéndolo constar en las diligencias respectivas.
ART.16.- (RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS).  Los tribunales y demás autoridades que intervengan en los procesos deberán cumplir los deberes que les imponen la Constitución y los tratados internacionales sobre respeto a los derechos humanos.
ART. 20.  (DEFENSA). La defensa de la persona o de sus derechos es inviolable en el proceso penal.  Nadie podrá ser condenado sin haber sido citado, oído y vencido en procedimiento preestablecido y ante tribunal competente, en el que se hayan observado las formalidades y garantías de ley.
ART. 94 PERITOS. Son peritos profesionales especializados en diferentes materias que hayan sido acreditados como tales, previo proceso de calificación  del Ministerio Publico.
ART.95 DESIGNACIÓN DE PERITOS. Durante la indagación previa o en la etapa de instrucción, el fiscal ordenara que se realicen por peritos las experticias correspondientes. Para el efecto, el fiscal designara el número de peritos que crea necesario. El imputado o acusado, podrá designar un perito mediante petición hecha al fiscal, sin que por tal motivo se retarde la práctica del reconocimiento. Si se tratare de exámenes corporales, la mujer a la cual deban practicárselos, podrá exigir que quienes actúan como peritos sean personas de su mismo sexo. Si en el lugar donde se deba realizar la diligencia no hubiera peritos habilitados, el fiscal nombrara a personas mayores de edad, de reconocida honradez y probidad, que tengan conocimientos en la materia sobre la que deban informar. Si hubiere peligro de destrucción de huellas o vestigios de cualquier naturaleza en las personas o en las cosas, los profesionales en medicina, enfermeros o dependientes del establecimiento de salud a donde hubiere concurrido la persona agraviada, tomaran las evidencias inmediatamente y las guardaran hasta que el fiscal o la policía judicial dispongan que pasen al cuidado de peritos para su examen. Los peritos están obligados a comparecer a posesionarse e informar, en los plazos señalados por el fiscal.
ART.96. OBLIGATORIEDAD. El desempeño de la función de perito es obligatorio. Sin embargo la persona designada deberá excusarse si se hallare en alguno de los casos establecidos en este código para la excusa de los fiscales.
ART.97. PROHIBICIÓN DE RECUSACIÓN. Los peritos no podrán ser recusados. Sin embargo, el informe no tendrá valor ninguno, si el perito que lo presento tuviere motivo de inhabilidad o excusa.
ART.98 CONTENIDO DE INFORME PERICIAL. El informe pericial contendrá: 1) la descripción detallada de lo que se ha reconocido o examinado, tal cual lo observo el perito en el momento de practicar el reconcomiendo o examen; 2) el estado de la persona o de la cosa objeto de la pericia antes de la comisión del delito, en cuanto fuere posible; 3) la determinación del tiempo probable transcurrido entre el momento en que se cometió la infracción y el de la práctica del reconocimiento; 4) el pronóstico sobre la evolución del daño según la naturaleza de la pericia; 5) las conclusiones finales, el procedimiento; 6) la fecha del informe y 7) la firma y rubrica del perito.
ART.345. FALSO TESTIMONIO Y PERJURIO. Hay falso testimonio punible cuando al declarar, confesar o informar ante la autoridad pública, sea  el informante persona particular o autoridad, se falta a sabiendas a la verdad y perjurio, cuando se lo hace con juramento.
ART.355. PENAS. El falso testimonio se reprimirá con prisión de uno a tres años y el perjurio con reclusión menor de tres a seis años.
ART.356. FALSO TESTIMONIO O PERJURIO DENTRO DE CAUSA PENAL. Si el falso testimonio o el perjurio se cometieren en causa penal, en perjuicio del inculpado, la pena será de ocho a doce años de reclusión mayor.
ART 357. FALSEDAD O PERJURIO POR PAGA. Se impondrá la misma pena siempre que la falsedad o el perjurio se cometan por paga, o cuando el reo se preste habitualmente a declarar en juicio como testigo falso. Y podrá considerarse que existe este habito si habiendo declarado un individuo falsamente en dos o más juicios, sus antecedentes sospechosos, su falta de oficio o industria licito y conocido u otras circunstancias lo hicieren suponer razonablemente.
EL COHECHO
Es el cato de recibir dinero u otras dadivas o promesas para hacer o dejar de hacer algo relativo a las funciones recomendadas.
ART.285. COHECHO. Todo funcionamiento publico o toda persona encargada de un servicio público que aceptaren oferta o promesa o recibieren dones presentes para ejecutar un acto de su empleo u oficio aunque sea justo pero no sujeto a retribución, serán reprimidos con prisión de seis meses a tres años y multa de ocho a dieciséis dólares de los estados unidos de Norteamérica a más de la restitución del duplo de lo que hubieren percibido, si han aceptado ofertas o promesas o recibido dones o presentes bien sea por ejecutar  el ejercicio de su empleo u oficio un acto manifiestamente injusto, bien por abstenerse de ejecutar un acto de su obligación.
ART. 286. COHECHO AGRAVADO. Todo funcionamiento público y toda persona encargada de un servicio público que por ofertas o promesas aceptadas, por dones o presentes recibidos, hubieren ejecutado en el ejercicio de su cargo, un acto injusto o se hubieren abstenido de ejecutar un acto que entraba en el orden de sus deberes serán reprimidos con tres a seis años de reclusión menor y con multa de dieciséis a setenta dólares a mas el triple de lo que hayan percibido.
ART. 287. COHECHO PARA COMETER UN DELITO. El culpable será condenado a reclusión mayor de cuatro a ocho años de multa de dieciséis a ciento cincuenta y seis dólares si ha aceptado ofertas o promesas o recibido dones o presentes por cometer en el ejercicio de su cargo, un delito.
ART.288. COHECHO DE JUECES O ÁRBITROS. El juez el árbitro o componedor el jurado que se hubiere dejado cohechar o sobornar, serán reprimidos con cuatro a ocho años de reclusión mayor y privación del ejercicio de la abogacía en su caso.
ART.289 PENA PECUNIARIA A JUEZ O ÁRBITRO CULPADO DE COHECHO. El juez, el árbitro o el jurado culpados de cohecho serán condenados a más de las penas arriba mencionadas, a una multa igual al triple del dinero o valor de la recompensa. En ningún caso esta multa podrá ser menor de ocho dólares

CERTIFICADO MEDICO
Es un documento no oficial, no ordenado por el juez ni por el fiscal por medio del cual el médico afirma algo comprobado en su examen.
Por más leve que sea lo afirmado en tal documento, debe ceñirse a la verdad, a la realidad objetiva, hechos insignificantes inicialmente pueden tener inusitada importancia y esto es necesario tener en cuenta para siempre estar en terreno firme. Habla de la personalidad y del prestigio de un profesional.
El más importante es la historia clínica cuyo contenido cuando es llegado a un proceso judicial tiene fuerza de prueba así haya sido elaborada en la práctica privada o institucional.
CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN
Dentro de los trámites establecidos para proceder a enterrar un cadáver, bien sea si se trata de defunciones fetales precoces intermedias o tardías o no fetales, se debe diligenciar el certificado de defunción, como requisito para solicitar la licencia de inhumación.
Se presenta en dos partes: un desprendible y una copia, numerada en forma secuencial ascendente en el extremo superior derecho, para fines de control en la distribución y recolección.
OBJETIVOS DE EL CERTIFICADO DE DEFUNCION
·         Servir como instrumento legal
·         Como instrumento de salud pública y
·         Como insumo demográfico
OBJETIVOS ESPECIFICOS
·         Determinar las principales causas de muerte en el país y en sus diferentes subdivisiones geográficas
·         Conocer la cifra sobre el total de defunciones ocurridas en cada subdivisión geográfica
·         Determinar las características y la estructura de la mortalidad por edades
·         Proporcionar los insumos básicos para llevar a cabo las proyecciones de población
·         Alimentar las bases de datos socio demográficas.

CAUSAS DE LA DEFUNCIÓN
La causa básica de la muerte se define como la enfermedad de la lesión que inicio la cadena de acontecimientos patológicos como condujeron directamente a la muerte y en su caso, las circunstancias del accidente o violencia que produjo la lesión fatal.

CONTENIDO DEL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN
Está dividido en 5 partes:
1)    Registrar los datos de la defunción y el fallecido, de carácter general y los datos de la persona que explique el certificado.
2)    Incluye aspectos relacionados con las defunciones fetales, sin interesar el tiempo de gestación y de menores de un año.
3)    Aspectos relacionados con las defunciones de mujeres en edad fértil
4)    Uso especifico para casos de muertes violentas
5)    Destinada a consignar causas generales de la defunción, o la causa probable de defunción en las casos constatados por personal no médico salud autorizado

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