PERITAJE MEDICO LEGAL
PERITOS
El dictamen
pericial es una comprobación y un juicio de hacha, obra de persona experta
acerca de una cosa dad que excede el propio conocimiento del juez. Hay en un
cadáver una materia desconocida para el juez este se dirige a un químico el
cual afirma que la sustancia de que se trata es veneno.
El perito judicial o perito forense es un profesional dotado de
conocimientos especializados y reconocidos, a través de sus estudios superiores, que suministra información u opinión fundada a los tribunales
de justicia sobre los puntos litigiosos que son materia de su dictamen. Existen dos
tipos de peritos, los nombrados judicialmente y los propuestos por una o ambas
partes (y luego aceptados por el juez o el fiscal), y ambos ejercen la misma influencia en el
juicio.
Los peritos judiciales son capaces de
ejecutar, aplicar y utilizar todas las técnicas y recursos de una forma
científica para una adecuada administración de los requerimientos de su campo
laboral (recolección de pruebas, aseguramiento, preservación, manejo de la
cadena de custodia necesaria para esclarecer la verdad, etc.).
La prueba pericial es elemento de gran
importancia en las actuaciones judiciales en el campo de las lesiones
personales y del homicidio, es uno de los elementos que coadyuven el cuerpo del
delito y en otras infracciones es definitiva para demostrar la materialidad de
los hechos o la probabilidad de algunas circunstancias procesales. El
laboratorio es un auxiliar muy útil en muchas circunstancias médico-legales.
DEFINICIONES PERITAJE MEDICO LEGAL
Persona que, poseyendo determinados
conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, informa, bajo
juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su
especial saber o experiencia.
Perito es toda persona a quien se atribuye
capacidad técnico-científica, o practica en una capacidad o arte.
Pericia, es la capacidad técnico-científica o
practica, que sobre una ciencia o arte posee el sujeto llamado perito.
Peritaje, es la operación del especialista,
traducida en puntos concretos, en inducciones razonadas y operaciones emitidas,
como generalmente se dice, de acuerdo con su “leal saber y entender”, y en
donde se llega a conclusiones concretas.
Según Colín Sánchez lo correcto es hablar de
peritación, porque este término gramatical, referido al procedimiento, es más
amplio; es decir, implica al perito, la pericia, peritaje y peritación.
Peritación, es el procedimiento empleado por
el perito, para realizar sus fines; es el acto procedimental, en el que, el
técnico o especialista en un arte o ciencia (perito), previo examen de una
persona, de una conducta o hecho, cosa, circunstancias, efectos, etc., emite un
dictamen, conteniendo su parecer, basado en razonamientos técnicos sobre aquello
en lo que se ha pedido su intervención.
PERITAJE
MÉDICO
·
Para ser buen perito se necesita preparación
especial, criterio especial que sólo el especialista, y no el médico general,
puede tener.
·
La función pericial requiere tres condiciones: preparación
técnica, moralidad y discreción.
·
El juez debe pedir por escrito el punto o puntos
sobre los cuales debe dictaminar el perito, y éste está obligado a contestar
con claridad y precisión dichos puntos.
·
Los dictámenes del Médico legista no crean obligatoriedad,
pero siempre implican una pericia que se valora por el juez tomando en cuenta
los demás datos del caso. Los dictámenes deben concretarse
únicamente a señalar el daño, es el Juez quien juzga.
·
No se deben externar los dictámenes emitidos, con
excepción de la autoridad que lo eligió para dicho dictamen.
·
No se debe mentir nunca, no dar por cierto un hecho
que se ignora, no proceder con ligereza, no certificar un hecho falso, porque
expone a errores en la administración de justicia.
CLASIFICACION DE
LOS PERITAJES.
La peritación se clasifica por
su especialidad y por la procedencia de designación del perito.
·
Por su especialidad: podrían darse tantas
clasificaciones de peritos, como materias fueren necesarias en el
procedimiento, por lo tanto mencionare solo algunas como la médica,
grafoscopia, dactiloscopia, pericial técnica en medicina, grafometria,
documentoscopia, etc.
·
Por la procedencia de su designación: puede ser
oficial o particular; es oficial cuando el perito es designado de entre los
elementos integrantes de la administración pública.
NORMAS PERICIALES
·
Los peritos nombrados entran de este modo en
sus funciones la investigación médica que crean conveniente. Si dentro del
tiempo fijado no pueden emitir su dictamen, tiene derecho a solicitar prorroga,
siendo siempre mayor la urgencia en casos criminales.
·
Sucede en ocasiones que las personas motivo
del examen se niegan a someterse a esta diligencia, el perito utilizara los
medios persuasivos o también que los familiares impidan lo ordenado por el
fiscal, luego de agotar todos los medios conducentes a cumplir tal obligación,
comunicara mediante escrito al fiscal, quien resolverá lo que corresponda.
Terminados los exámenes, los peritos cambiaran de ideas para ponerse de acuerdo
en sus opiniones y bien unidos o por separado, si no llegaran a estar de
acuerdo, presentaran el informe de su peritaje.
ARTICULOS DE PROCEDIMIENTOS PENAL
ART. 15. (DECLARACIÓN LIBRE). El imputado
no puede ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable. El Ministerio Público, el juez o el tribunal,
le advertirá clara y precisamente, que puede responder o no con toda libertad a
las preguntas, haciéndolo constar en las diligencias respectivas.
ART.16.- (RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS).
Los tribunales y demás autoridades
que intervengan en los procesos deberán cumplir los deberes que les imponen la
Constitución y los tratados internacionales sobre respeto a los derechos
humanos.
ART. 20.
(DEFENSA). La
defensa de la persona o de sus derechos es inviolable en el proceso penal. Nadie podrá ser condenado sin haber sido
citado, oído y vencido en procedimiento preestablecido y ante tribunal
competente, en el que se hayan observado las formalidades y garantías de ley.
ART. 94 PERITOS. Son
peritos profesionales especializados en diferentes materias que hayan sido
acreditados como tales, previo proceso de calificación del Ministerio Publico.
ART.95
DESIGNACIÓN DE PERITOS. Durante la indagación previa o en la etapa
de instrucción, el fiscal ordenara que se realicen por peritos las experticias
correspondientes. Para el efecto, el fiscal designara el número de peritos que
crea necesario. El imputado o acusado, podrá designar un perito mediante
petición hecha al fiscal, sin que por tal motivo se retarde la práctica del
reconocimiento. Si se tratare de exámenes corporales, la mujer a la cual deban
practicárselos, podrá exigir que quienes actúan como peritos sean personas de
su mismo sexo. Si en el lugar donde se deba realizar la diligencia no hubiera
peritos habilitados, el fiscal nombrara a personas mayores de edad, de
reconocida honradez y probidad, que tengan conocimientos en la materia sobre la
que deban informar. Si hubiere peligro de destrucción de huellas o vestigios de
cualquier naturaleza en las personas o en las cosas, los profesionales en
medicina, enfermeros o dependientes del establecimiento de salud a donde
hubiere concurrido la persona agraviada, tomaran las evidencias inmediatamente
y las guardaran hasta que el fiscal o la policía judicial dispongan que pasen
al cuidado de peritos para su examen. Los peritos están obligados a comparecer
a posesionarse e informar, en los plazos señalados por el fiscal.
ART.96.
OBLIGATORIEDAD. El desempeño de la función de perito es
obligatorio. Sin embargo la persona designada deberá excusarse si se hallare en
alguno de los casos establecidos en este código para la excusa de los fiscales.
ART.97.
PROHIBICIÓN DE RECUSACIÓN. Los
peritos no podrán ser recusados. Sin embargo, el informe no tendrá valor ninguno,
si el perito que lo presento tuviere motivo de inhabilidad o excusa.
ART.98 CONTENIDO
DE INFORME PERICIAL. El
informe pericial contendrá: 1) la descripción detallada de lo que se ha
reconocido o examinado, tal cual lo observo el perito en el momento de
practicar el reconcomiendo o examen; 2) el estado de la persona o de la cosa
objeto de la pericia antes de la comisión del delito, en cuanto fuere posible;
3) la determinación del tiempo probable transcurrido entre el momento en que se
cometió la infracción y el de la práctica del reconocimiento; 4) el pronóstico
sobre la evolución del daño según la naturaleza de la pericia; 5) las
conclusiones finales, el procedimiento; 6) la fecha del informe y 7) la firma y
rubrica del perito.
ART.345. FALSO
TESTIMONIO Y PERJURIO. Hay falso testimonio punible cuando al
declarar, confesar o informar ante la autoridad pública, sea el informante persona particular o autoridad,
se falta a sabiendas a la verdad y perjurio, cuando se lo hace con juramento.
ART.355. PENAS. El
falso testimonio se reprimirá con prisión de uno a tres años y el perjurio con
reclusión menor de tres a seis años.
ART.356. FALSO
TESTIMONIO O PERJURIO DENTRO DE CAUSA PENAL. Si
el falso testimonio o el perjurio se cometieren en causa penal, en perjuicio
del inculpado, la pena será de ocho a doce años de reclusión mayor.
ART 357. FALSEDAD
O PERJURIO POR PAGA. Se impondrá la misma pena siempre que la
falsedad o el perjurio se cometan por paga, o cuando el reo se preste
habitualmente a declarar en juicio como testigo falso. Y podrá considerarse que
existe este habito si habiendo declarado un individuo falsamente en dos o más juicios,
sus antecedentes sospechosos, su falta de oficio o industria licito y conocido
u otras circunstancias lo hicieren suponer razonablemente.
EL COHECHO
Es
el cato de recibir dinero u otras dadivas o promesas para hacer o dejar de
hacer algo relativo a las funciones recomendadas.
ART.285. COHECHO. Todo
funcionamiento publico o toda persona encargada de un servicio público que aceptaren
oferta o promesa o recibieren dones presentes para ejecutar un acto de su
empleo u oficio aunque sea justo pero no sujeto a retribución, serán reprimidos
con prisión de seis meses a tres años y multa de ocho a dieciséis dólares de
los estados unidos de Norteamérica a más de la restitución del duplo de lo que
hubieren percibido, si han aceptado ofertas o promesas o recibido dones o presentes
bien sea por ejecutar el ejercicio de su
empleo u oficio un acto manifiestamente injusto, bien por abstenerse de
ejecutar un acto de su obligación.
ART. 286. COHECHO
AGRAVADO. Todo funcionamiento público y toda persona encargada de
un servicio público que por ofertas o promesas aceptadas, por dones o presentes
recibidos, hubieren ejecutado en el ejercicio de su cargo, un acto injusto o se
hubieren abstenido de ejecutar un acto que entraba en el orden de sus deberes
serán reprimidos con tres a seis años de reclusión menor y con multa de
dieciséis a setenta dólares a mas el triple de lo que hayan percibido.
ART. 287. COHECHO
PARA COMETER UN DELITO. El culpable será condenado a reclusión mayor
de cuatro a ocho años de multa de dieciséis a ciento cincuenta y seis dólares
si ha aceptado ofertas o promesas o recibido dones o presentes por cometer en
el ejercicio de su cargo, un delito.
ART.288. COHECHO
DE JUECES O ÁRBITROS. El juez el árbitro o componedor el jurado
que se hubiere dejado cohechar o sobornar, serán reprimidos con cuatro a ocho
años de reclusión mayor y privación del ejercicio de la abogacía en su caso.
ART.289 PENA
PECUNIARIA A JUEZ O ÁRBITRO CULPADO DE COHECHO. El
juez, el árbitro o el jurado culpados de cohecho serán condenados a más de las
penas arriba mencionadas, a una multa igual al triple del dinero o valor de la
recompensa. En ningún caso esta multa podrá ser menor de ocho dólares
CERTIFICADO MEDICO
Es
un documento no oficial, no ordenado por el juez ni por el fiscal por medio del
cual el médico afirma algo comprobado en su examen.
Por más
leve que sea lo afirmado en tal documento, debe ceñirse a la verdad, a la
realidad objetiva, hechos insignificantes inicialmente pueden tener inusitada
importancia y esto es necesario tener en cuenta para siempre estar en terreno
firme. Habla de la personalidad y del prestigio de un profesional.
El
más importante es la historia clínica cuyo contenido cuando es llegado a un
proceso judicial tiene fuerza de prueba así haya sido elaborada en la práctica
privada o institucional.
CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN
Dentro
de los trámites establecidos para proceder a enterrar un cadáver, bien sea si
se trata de defunciones fetales precoces intermedias o tardías o no fetales, se
debe diligenciar el certificado de defunción, como requisito para solicitar la
licencia de inhumación.
Se
presenta en dos partes: un desprendible y una copia, numerada en forma
secuencial ascendente en el extremo superior derecho, para fines de control en
la distribución y recolección.
OBJETIVOS DE EL CERTIFICADO DE DEFUNCION
·
Servir como
instrumento legal
·
Como
instrumento de salud pública y
·
Como insumo
demográfico
OBJETIVOS ESPECIFICOS
·
Determinar
las principales causas de muerte en el país y en sus diferentes subdivisiones
geográficas
·
Conocer la
cifra sobre el total de defunciones ocurridas en cada subdivisión geográfica
·
Determinar
las características y la estructura de la mortalidad por edades
·
Proporcionar
los insumos básicos para llevar a cabo las proyecciones de población
·
Alimentar las
bases de datos socio demográficas.
CAUSAS DE LA DEFUNCIÓN
La
causa básica de la muerte se define como la enfermedad de la lesión que inicio
la cadena de acontecimientos patológicos como condujeron directamente a la
muerte y en su caso, las circunstancias del accidente o violencia que produjo
la lesión fatal.
CONTENIDO DEL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN
Está
dividido en 5 partes:
1) Registrar
los datos de la defunción y el fallecido, de carácter general y los datos de la
persona que explique el certificado.
2) Incluye
aspectos relacionados con las defunciones fetales, sin interesar el tiempo de
gestación y de menores de un año.
3) Aspectos
relacionados con las defunciones de mujeres en edad fértil
4) Uso
especifico para casos de muertes violentas
5) Destinada
a consignar causas generales de la defunción, o la causa probable de defunción
en las casos constatados por personal no médico salud autorizado
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